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miércoles, 25 de abril de 2018

Nunca se debe olvidar la "amplitud" de la Justicia Restaurativa

Llevo años manteniendo el mismo debate Justicia Restaurativa no es mediación, y sin embargo, se asocia como si fueran sinónimos. Ayer, alguien me comentaba que la mediación penal es una herramienta de la Justicia Restaurativa, pues sí, si realmente has estudiado qué es Justicia Restaurativa y valoras, que en el ámbito penal, de mediación tiene muy poco ya que el enfoque restaurativo es diferente, no existe esta imparcialidad en sentido literal por ejemplo. Es decir yo prefiero llamarla reunión víctima-infractor, para evitar que alguien piense que por ser mediador en ámbitos no penales puede serlo también en el penal. También entiendo y comparto los beneficios de la mediación, pero me gustaría que por fin, en España, se empezara a hablar de justicia restaurativa y nos olvidáramos de mediación penal, al menos por un segundo ¿Por qué? Porque esto nos lleva, a limitar siempre  el potencial que tiene la Justicia Restaurativa, no solo como programas específicos, sino como filosofía y como forma de gestionar el delito (conflictos), que puede ser desde un enfoque totalmente restaurativo  a solo parcialmente restaurativo. Veo jornadas que hablan de la Experiencia de la Justicia Restaurativa en España: mediación penal y penitenciaria, o jornadas de mediación, que de repente incluyen a la Justicia Restaurativa y esto sin duda, lo que hace es reafirmar al ciudadano que más allá de la mediación, no hay justicia restaurativa e insisto que es una pena. Se pueden implementar muchos programas restaurativos y muy variados y no siempre incluirán reunión víctima-infractor.

La mediación penal es una herramienta para aplicar la justicia restaurativa, que no es la más restaurativa porque no incluye a todos los que de alguna manera puedan verse afectados por el delito, deja fuera a la comunidad. Se puede ser restaurativo de muchas maneras, incluso aunque el encuentro víctima-infractor y/o comunidad no sea posible o recomendado.
Si seguimos en esta línea, las víctimas van a empezar a pensar que cuando hablamos de justicia restaurativa solo la estamos ofreciendo una reunión con el infractor para llegar a un acuerdo  y así evitar el juicio, sin embargo, si concebimos la justicia restaurativa como una teoría jurídico-filosófico podemos tener un enfoque restaurativo, en nuestra atención a las víctimas , podemos valorar muchas posibilidades de fomentar que pueda contar su historia, que recupere su protagonismo, se siente empoderada y sobre todo pueda expresar qué necesita para sentir que se la está compensando, por el mal que la han causado. 

¿Ejemplos? Encuentros indirectos en los que se pueda reunir la víctima que voluntariamente necesite contar su historia, con infractores de delitos similares porque por ejemplo el infractor no está identificado o no quiere participar, grabar un vídeo y mostrárselo al infractor y viceversa, escribir una carta, que la víctima esté representada por una tercera persona en el encuentro, que la víctima pueda contar su historia a otras personas como modo de ayuda o para explicar lo que implica sufrir un delito etc,  siempre digo que el limite está la imaginación, y que nos debemos adaptar a cada caso y sus circunstancias.

Además en muchas ocasiones será conveniente incluir en los posibles encuentros o mecanismos restauradores a la comunidad, la familia de víctima e infractor en algunas circunstancias, a algún miembro de la sociedad en delitos como los de peligro, o cuando la víctima directa no quiera ser reparada etc, como se puede ver las posibilidades son muchas porque como seres humanos que somos, cada uno reacciona de forma diferente ante incluso un mismo delito, y cada uno de nosotros necesitaremos cosas diferentes para sentirnos reparados. Y además, la comunidad también sufre el impacto del delito y debería ser tenida en cuenta como víctima secundaria.

 Por eso, el grupo, la sociedad también tiene una serie de necesidades tras sufrir el delito:
La mejor atención a sus preocupaciones como víctimas, una de ellas será la imperiosa necesidad de recuperar el sentimiento de seguridad tras el delito, de confianza en los integrantes del grupo
Oportunidad de construir un sentimiento de comunidad y de mutua asunción de responsabilidad, esto implica promover para que tomen responsabilidad por el bienestar de sus miembros incluidos el infractor y la víctima y crear unas condiciones que hagan de la comunidad, un grupo más saludable.
También necesitará prevenir el delito y asegurarse de que no se repetirán conductas similares.
En definitiva si nuestra pertenencia al grupo a la comunidad es clara, el delito además de afectar a víctima e infractor, repercute negativamente en el entorno, sobre todo el más cercano, y esto hace que la comunidad y los círculos de apoyo de víctima e infractor necesiten también recuperarse del impacto que supone sufrir un delito.

De ahí que, cuando se habla de mediación penal que por definición incluye a víctima e infractor en muchas ocasiones se me antoja algo escaso para poder afrontar las muchas y diferentes posibilidades que el caso concreto nos va a requerir y que no siempre será lo ideal, a veces se tendrán que buscar otras fórmulas, por eso sería lógico hablar de Justicia Restaurativa en general, para luego abarcar diferentes posibilidades, y no solo de mediación penal, o como si toda la justicia restaurativa acabara en mediación penal, para así evitar reducir los beneficios, que sin duda esta Justicia pueda aportar.

La mediación penal puede verse desde dos perspectivas : para delitos leves, será una alternativa al juicio y realmente suelen ser asuntos que no deberían haber llegado a la vía penal, pero también será aplicable como otras herramientas de la justicia restaurativa a delitos más graves, es más, los procesos restaurativos son más eficaces en delitos más graves, y en este caso será un complemento a la justicia penal 

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